LA CULTURA DEL TESTAMENTO EN MÉXICO

junio 17, 2020




LA CULTURA DEL TESTAMENTO EN MÉXICO

El testamento es un instrumento legal que da una tranquilidad en la vía patrimonial sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos cuando morimos, es la herramienta ideal para garantizar la seguridad jurídica de nuestros seres queridos por lo que es importante que las personas lo hagan cuando están sanas para poder decidir de la mejor manera y no cuando ya van a morir. El testamento es una forma de disponer de los bienes que se tienen cuando uno fallece, y no necesariamente el día de hoy.  En México 1 de cada 20 personas adultas o mayores de 16 años cuenta con un testamento, y la Ciudad de México es la entidad con mayor cultura testamentaria, toda vez que registra el 30% del total que hay en el país.

 

¿QUÉ ES EL DERECHO SUCESORIO?

Entendiéndose por tal al conjunto de normas jurídicas de derecho privado, que tiene por objeto regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte, con la finalidad de liquidarlo en su totalidad.

Una de las partes en que se divide el Derecho Civil es el Derecho Sucesorio. Tradicionalmente por la doctrina, la docencia y la misma legislación, ha sido ubicado con posterioridad al tema de los bienes.

El Derechos Sucesorio se ha dividió a su vez para su estudio en 3 campos:

a) La sucesión testamentaria. es aquella que se defiere por la voluntad del hombre manifestada en un testamento, esto es, el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.

 b) La sucesión legítima también denominada sucesión abintestato, legal o legítima: es aquella sucesión hereditaria mortis causa que se produce en el caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.

Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en ultimo Lugar.

c) Disposiciones comunes entre sucesión testamentaria y legitima.

1- Sujetos del Derecho Hereditario. - tiene por objeto determinar qué personas intervienen en todas las relaciones posibles que pueden presentarse tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.

2.-Supuesto del Derecho Hereditario. - tiene por objeto determinar las diversas hipótesis normativas y su realización a través de hechos, actos o estados jurídicos, que producen consecuencias tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.

3.-  Consecuencias del Derecho Hereditario. Estas pueden ser coactivas y no activas. En las primeras (coactivas) está la creación, transmisión, modificación y extinción de sanciones jurídicas y su aplicación. En las segundas (no coactivas) están la creación trasmisión, modificación y extinción de derechos, obligaciones o situaciones jurídicas concretas.

 d) Objetos del Derecho Hereditario. Su estudio comprende los objetos directos y los indirectos del derecho hereditario. En los primeros se ubican los derechos subjetivos como los deberes jurídicos y las sanciones relacionados con la herencia. Los segundos, tienen que ver con la idea de que la herencia es una universalidad jurídica y por ello debe de darse especial atención al patrimonio hereditario, a la copropiedad quenada de la herencia, a la separación entre los patrimonio personales de los herederos y el que integra la masa sucesoria, el beneficio de inventario, a la transmisión de la propiedad.

e) Relaciones jurídicas de los Derechos Hereditario. abarcará las distintas relaciones jurídicas que pueden presentarse entre la variedad de interesados en la herencia, tales como los herederos, legatarios, albaceas e interventores, los acreedores y deudores hereditarios.

Algunas palabras que comúnmente encontraremos en el derecho sucesorio son las siguientes:


LA HERENCIA

Es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Testamento: un acto unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos y legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma.

Legado: El legado consiste en la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio o hecho, a favor de una persona y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario, cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador si se trata de cosas determinadas o hasta que éstas se determinen posteriormente

En el caso de heredero único, el legado recae sobre la masa de la herencia, pero está afectando a una persona determinada. Cuando no haya disposiciones legales especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas jurídicas aplicables a los herederos. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

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