¿LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY QUEDA SOLO A CRITERIO DEL JUEZ?

julio 12, 2020



NO BASTA QUE UNA LEY SEA PROMULGADA PARA QUE PREVALEZCA COMO DERECHO

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite un fallo emblemático, como el que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo o el que establece el divorcio sin causa, a contrapelo de lo que dice la Ley, es común escuchar la frase en tono de queja, de que “la Corte se puso a legislar”.

Esta expresión denota una de las características de ese complicado fenómeno llamado derecho, que es su pluralidad de fuentes, pues lo correcto sería decir que “la Corte se puso a crear derecho”, lo cual no es una anomalía jurídica, sino una facultad constitucional de la Corte y de los tribunales de justicia en general, la frase expuesta también expresa una confusión bastante común, que es la de identificar derecho con legislación, cuando ésta última es una fuente del derecho, que si bien, fue fuente dominante, la reforma de junio de 2011 la equiparó a la fuente jurisprudencial (el derecho creado por los tribunales) y según algunos autores, la puso por debajo de esta.

Si consultamos el Código Civil de Baja California leeremos que el matrimonio es entre hombre y mujer y que el divorcio, cuando lo solicita uno de los esposos, debe pedirla invocando alguna causal (adulterio, abandono, injurias, etc.), pero la Suprema Corte, declaró inconstitucionales ambas disposiciones, cabe explicar aquí que la Corte no declaró inconstitucionales los artículos del Código de Baja California, sino los de Códigos de diversas entidades federativas cuyo texto es igual o similar al de Baja California, por lo que el fallo de inconstitucionalidad emitido por la Corte se extiende a los Códigos de todos los estados que tengan un texto igual o similar al declarado inconstitucional, de esa forma, la Corte controla la constitucionalidad de la ley.


A consecuencia del fallo de la Corte, en todo el territorio nacional y con independencia de lo que diga la ley, dos personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio, y un esposo puede pedir el divorcio al otro sin necesidad de invocar ni demostrar causa alguna, por voluntad unilateral.

La interpretación de la ley es una actividad propia del jurista, sea abogado, académico, juez o fiscal, la licenciatura en derecho es la carrera que forma al jurista para interpretar la ley y una de las primeras cosas que el estudiante de derecho comprende, es a no caer de rodillas ante una ley emitida por el legislativo, sobre todo si le resulta injusta, pues como demuestran los casos que hemos expuesto, no basta que una ley sea promulgada para que prevalezca como derecho, pues además de su promulgación, la ley debe ser coherente con la constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

El filósofo mexicano Mauricio Beuchot refiere respecto de la interpretación textual, que interpretar es poner un texto en su contexto, el contexto de una ley puede ser muy amplio, el contexto puede ser político, cultural, tecnológico, económico o moral, pero el contexto más inmediato de la ley es la norma suprema, o sea, las reglas y principios supremos del ordenamiento jurídico, que son la constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos y el primer juicio que debe superar toda ley es el de su coherencia con las normas supremas.

En los casos que mencionamos, dicha coherencia existió ab initio, en el momento de promulgación del Código Civil de Baja California, su inconstitucionalidad es algo que le sobrevino, con posterioridad a su promulgación, cuando la norma suprema cambió, cuando se incorporaron como norma suprema los tratados que consagran la no discriminación y el principio de libre desarrollo de la personalidad, la Corte entonces determinó que los textos que regulaban el matrimonio heterosexual y las causales de divorcio ya no se ajustaban al nuevo contexto constitucional y declaró su invalidez.

La interpretación que hemos presentado es de tipo sistemática, existen otros tipos de interpretación, por mencionar algunos, la analógica, la de mayoría de razón, la teleológica y la psicológica y el licenciado en derecho es el profesionista que adquiere la destreza técnica para interpretar la ley, lo cual empieza por la correcta elección del tipo o método interpretativo con mayor potencial para prevalecer en un juicio.

 

Por José Carlos León
Docente de la Licenciatura en Derecho
Instituto Tijuana


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