LA CULTURA DEL TESTAMENTO EN MÉXICO
El testamento es un
instrumento legal que da una tranquilidad en la vía patrimonial sobre el destino
que tendrán nuestros bienes y derechos cuando morimos, es la herramienta ideal
para garantizar la seguridad jurídica de nuestros seres queridos por lo que es
importante que las personas lo hagan cuando están sanas para poder decidir de
la mejor manera y no cuando ya van a morir. El testamento es una forma de
disponer de los bienes que se tienen cuando uno fallece, y no necesariamente el
día de hoy. En México 1 de cada 20
personas adultas o mayores de 16 años cuenta con un testamento, y la Ciudad de
México es la entidad con mayor cultura testamentaria, toda vez que registra el
30% del total que hay en el país.
¿QUÉ ES EL DERECHO SUCESORIO?
Entendiéndose por tal
al conjunto de normas jurídicas de derecho privado, que tiene por objeto
regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte, con la
finalidad de liquidarlo en su totalidad.
Una de las partes en
que se divide el Derecho Civil es el Derecho Sucesorio. Tradicionalmente por la
doctrina, la docencia y la misma legislación, ha sido ubicado con posterioridad
al tema de los bienes.
El Derechos Sucesorio se ha dividió a su vez para su estudio en 3 campos:
a) La sucesión
testamentaria. es aquella que se defiere por la voluntad del hombre manifestada
en un testamento, esto es, el acto por el cual una persona dispone para
después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.
b) La sucesión legítima también denominada
sucesión abintestato, legal o legítima: es aquella sucesión
hereditaria mortis causa que se produce en el caso de
inexistencia o invalidez de testamento del
fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la
inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa
voluntad designando sucesores por defecto.
Por ello, en el caso
de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la ley (herederos
legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque
suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a
descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en ultimo Lugar.
c) Disposiciones
comunes entre sucesión testamentaria y legitima.
1- Sujetos del Derecho Hereditario. - tiene por objeto determinar qué personas intervienen en todas las relaciones posibles que pueden presentarse tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.
2.-Supuesto del Derecho Hereditario. - tiene por objeto determinar las diversas hipótesis normativas y su realización a través de hechos, actos o estados jurídicos, que producen consecuencias tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.
3.- Consecuencias del Derecho Hereditario. Estas pueden ser coactivas y no activas. En las primeras (coactivas) está la creación, transmisión, modificación y extinción de sanciones jurídicas y su aplicación. En las segundas (no coactivas) están la creación trasmisión, modificación y extinción de derechos, obligaciones o situaciones jurídicas concretas.
d) Objetos del Derecho Hereditario. Su estudio
comprende los objetos directos y los indirectos del derecho hereditario. En los
primeros se ubican los derechos subjetivos como los deberes jurídicos y las
sanciones relacionados con la herencia. Los segundos, tienen que ver con la
idea de que la herencia es una universalidad jurídica y por ello debe de darse
especial atención al patrimonio hereditario, a la copropiedad quenada de la
herencia, a la separación entre los patrimonio personales de los herederos y el
que integra la masa sucesoria, el beneficio de inventario, a la transmisión de
la propiedad.
e) Relaciones
jurídicas de los Derechos Hereditario. abarcará las distintas relaciones
jurídicas que pueden presentarse entre la variedad de interesados en la
herencia, tales como los herederos, legatarios, albaceas e interventores, los
acreedores y deudores hereditarios.
Algunas palabras que
comúnmente encontraremos en el derecho sucesorio son las siguientes:
LA HERENCIA
Es la
sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones
que no se extinguen por la muerte.
Testamento: un acto
unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz
transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte
a sus herederos y legatarios, o declara y cumple deberes para después de la
misma.
Legado: El legado
consiste en la transmisión gratuita y a título particular hecha por el
testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede
consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio o hecho, a favor de una
persona y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario, cuyo
dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador si se
trata de cosas determinadas o hasta que éstas se determinen posteriormente
En el caso de heredero único, el legado recae sobre la masa de la herencia, pero está afectando a una persona determinada. Cuando no haya disposiciones legales especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas jurídicas aplicables a los herederos. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
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